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APLICACIÓN DEL MEJOR MÉTODO ESTABLECIDO POR LA OCDE Y NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES A FIN DE MINIMIZAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS

Los precios de transferencia se definen como el precio que pactan dos empresas vinculadas o relacionadas (la vinculación puede ser directa o indirecta) en la transferencia de bienes y/o servicios entre ellas. Cuando dos empresas no relacionadas realizan operaciones comerciales las mismas generalmente se rigen por las fuerzas del mercado, en cambio si las operaciones son efectuadas entre empresas relacionadas o con empresas ubicadas en paraísos fiscales, estas podrían no verse influenciadas por las fuerzas del mercado y se pacten precios aplicando políticas inadecuadas en la determinación de los precios de transferencia en aquellas transacciones que involucren empresas relacionadas que tengan como propósito pagar menos impuestos. Por ello el tema de Precios de Transferencia toma gran importancia en la agenda de las empresas y administraciones tributarias.

Las principales normas legales aplicables a las reglas de precios de transferencia en el Perú son las siguientes : a) Los artículos 32 y 32-A de la LIR, obligan al contribuyente a pactar a valor de mercado sus transacciones de ventas, aporte de bienes, y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, b) El Decreto Legislativo Nº 1312 publicada el 31 de diciembre de 2016 y el Decreto Supremo Nº 333-2017-EF del 17 de noviembre de 2017 que lo Reglamenta, que modifica el artículo 32-A inciso g) “Declaraciones juradas y otras obligaciones formales” y entre otros obliga a los contribuyentes a presentar las siguientes declaraciones:

  • Los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local bajo determinadas exigencias de información según lo siguiente:
    • Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte Local con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT:

    i. Los contribuyentes con ingresos devengados superiores a 2,300 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), y

    ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

    • Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte Local con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT: i. Los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT, yii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

     

Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a 100 UIT, se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto B los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2,300 UIT, cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

  • Los contribuyentes que formen parte de un grupo se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro cuando, en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados superen los 20,000 UIT,

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

Dicho reporte contendrá la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, y su posición financiera y fiscal.

  • Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deberán presentar anualmente la Declaración Report País por País, siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2,700 MM, se encuentran obligados a presentar la declaración:
    • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
    • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se encuentre alguna de las siguientes situaciones:

i. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.

ii. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 a 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

La declaración Reporte país por País contendrá información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

Para la presentación de estas declaraciones juradas informativas se requiere que Los Reportes de Precios de Transferencia incluyan la información detallada en el artículo Nº 117 del reglamento de la LIR.

Nuestros servicios comprenden:

  • Estudios y consultoría de precios de transferencia.
  • Acuerdos anticipados de precios (Advance Pricing Agreementv o APA).
  • Políticas de precios de transferencia.
  • Planeamiento tributario y de precios de transferencia.
  • Defensa frente a auditorías fiscales.
  • Estudios de reestructuración en precios de transferencia.
  • Análisis económicos respecto a transacciones locales.
  • Coordinación de documentación de precios de transferencia globales o regionales.

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