INFORME DE SUNAT

Ebitda 2

ABSUELVE CONSULTA SOBRE PRECISIONES SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL EBITDA PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

  • Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción.
  • El Informe N° 094-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente: Con relación al límite para la deducción de gastos por intereses que prevé el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA.

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